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Un fallo ejemplar ordena a PAMI cubrir tratamientos y cuidados urgentes a jubilados tucumanos

La justicia federal con asiento en Tucumán atendió tres casos urgentes ordenando que la obra social de los jubilados se haga cargo de los tratamientos cuya cobertura había rechazado.

El Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, a cargo del juez José Manuel Díaz Vélez, dictó en las últimas semanas una serie de medidas cautelares que obligan al PAMI a otorgar coberturas rechazadas a jubilados tucumanos, marcando un precedente clave en defensa del derecho a la salud. En todos los casos, los afiliados habían denunciado que la negativa o demora en el acceso a medicamentos y tratamientos ponía en riesgo sus vidas.

Una de las resoluciones benefició a I.C.G., de 65 años, diagnosticada con miocardiopatía hipertrófica obstructiva severa e insuficiencia mitral grave. Su médico había indicado el fármaco Camzyos (Mavacatem), pero PAMI lo rechazó por estar “fuera de convenio”. Tras evaluar estudios y un informe forense, el juez ordenó la cobertura inmediata y al 100%.
El segundo caso corresponde a N.B.F., de 57 años, con artritis reumatoidea generalizada. La mujer solicitó un cuidador domiciliario y una silla de ruedas adaptada, pedidos negados por la obra social. La Justicia le dio la razón, fundamentando que esas prestaciones no eran opcionales, sino indispensables para garantizar dignidad, autonomía y calidad de vida, en línea con tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica.

El tercer fallo favoreció a S.D.V.R., paciente oncológica, cuyo médico indicó un esquema con Pembrolizumab y Lenvatinib. PAMI rechazó el pedido y ofreció una alternativa distinta. El juez sostuvo que la negativa exponía a la mujer a un riesgo inmediato e irreparable, ya que el esquema indicado era de primera línea. Dispuso la cobertura total e inmediata del tratamiento.

En las tres resoluciones, Díaz Vélez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los casos “Asociación Benghalensis” y “Campodónico de Bevilacqua”, reafirmando que el derecho a la salud es inseparable del derecho a la vida. 
También recordó el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, que impone al Estado y a las obras sociales la obligación de implementar políticas activas para garantizar la igualdad real de acceso a la salud.

El magistrado enfatizó que, en esta materia, el “peligro en la demora” se configura automáticamente, ya que enfermedades cardíacas, reumatológicas o oncológicas no admiten dilaciones. “El derecho a la salud no tolera demoras en la provisión de las medidas que tiendan a salvaguardarlo efectivamente, lo que impone un remedio inmediato y eficaz”, se lee en las sentencias.

Las cautelares no resuelven de manera definitiva los litigios, pero aseguran que los pacientes reciban de inmediato la medicación o los cuidados que necesitan. Según la Justicia, este tipo de medidas refuerza la idea de que los jubilados pueden recurrir individualmente a los tribunales federales, más allá de procesos colectivos en trámite, como el que se sigue en Mendoza contra el PAMI.

Los fallos de Tucumán subrayan que el acceso a la salud es un derecho operativo y exigible, y que la vía judicial se convierte en una herramienta fundamental frente a la burocracia. Para los beneficiarios, puede significar la diferencia entre esperar indefinidamente o recibir en tiempo y forma el tratamiento que les garantice vivir con dignidad.

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