
Federico Pelli, CUIL N° 20-31.812.803-1. el candidato de la LLA fue ñoqui en la Legislatura de Tucumán, lo cual contradice al Psiquiátrico Topo que vino para destruir el Estado.
Lo grave de este Liberto es su manifiesta hipocresía, ya que se dedicaba al fraude procesal abusando de firmas en blanco: Cuando un trabajador ingresaba a las empresas de su familia Pelli S.R.L. cuit 30-71442355-6 y/o Arec Sas cuit 30- 71699385-6, le hacían firmar pagares en blanco.
Mas cuando la relación laboral terminaba Pelli representante de la supuesta “superioridad ética y moral” de “las fuerzas del cielo” llenaba los documentos, ejecutándolos como deudas privadas e incurriendo en fraude procesal.
Como prueba me remito a los siguientes Juicios:
1.- Expte. N° 1879/19 Juicio: Pelli Federico Agustín vs. Vallejos Marcos Raúl s/
Cobro Ejecutivo.-
2.- Expte. N° 4399/21 Juicio: Pelli Federico Agustín vs. Segovia Edgardo Gerardo
s/ Cobro Ejecutivo.-
3.- Expte. N° 4398/21 Juicio: Pelli Federico Agustín vs. Godoy Pablo Enrique s/
Cobro Ejecutivo.-
4.- Expte. N° 1881/19 Juicio: Pelli Federico Agustín vs. Acosta Roberto Alfredo s/
Cobro Ejecutivo. –
Ha concurso de delitos al abusar de firma en blanco, incurriendo en falsedad ideológica de instrumento Art. 293 C.P. y el uso de instrumento falsificado Art. 296 C.P., al presentarlos en la justicia para su ejecución, y cuando recurre en varias causas con igual método se incurre en violación del Art. 172 del C.P.
El fraude se configura cuando, mediante maniobras engañosas dentro del proceso judicial, se introduce a error al Juez para obtener una decisión contraria a la verdad y en perjuicio de otro.
Enrique ROMERO – Héctor ARGAÑARAZ Y Martín RODRIGUEZ
MOVIMIENTO NACIONAL PARA LA LIBERACION Y EL DESARROLLO