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La Provincia rechazó los recursos de dos exagentes por el caso de usurpaciones fiscales

El Gobierno provincial desestimó las impugnaciones de Maximiliano Barreiro y Pablo Trujillo y confirmó su cesantía por su participación en un esquema de venta ilegal de tierras fiscales. El decreto remarca la gravedad de las faltas, la pérdida de confianza y la admisión de prácticas prohibidas, como la recepción de obsequios.

En una decisión que profundiza uno de los escándalos administrativos y judiciales más resonantes del año, el Poder Ejecutivo rechazó los recursos de reconsideración presentados por Maximiliano Rodrigo Martín Barreiro y Pablo Rafael Trujillo, dos exagentes de la administración pública tucumana vinculados a un esquema de usurpación y venta de tierras fiscales. La medida, adoptada mediante el Decreto 3203/1, ratifica lo dispuesto previamente por el Decreto 2684/1, que ordenó su cesantía con reserva de agravamiento por la causa penal en curso.

El caso forma parte de una trama más amplia que estalló a comienzos de 2025 y que exhibió graves irregularidades en la extinta Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat. Según la investigación administrativa y judicial, ambos exfuncionarios —que luego se desempeñaron en la Secretaría General de la Gobernación— participaron de la comercialización clandestina de lotes pertenecientes al Estado, en complicidad con particulares y otros agentes públicos. El expediente penal los vincula a delitos de asociación ilícita, estafa, negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En su contextualización, el decreto recuerda que el sumario iniciado el 27 de enero de reste año tuvo origen en “irregularidades detectadas en relación a trámites y/o gestiones llevados a cabo en la ex Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat” y en su “vinculación con la causa penal ‘Castro Juan Pablo s/Usurpación, estafa, art. 172 – Víct. Superior Gobierno de la Provincia’”. La causa expone una operatoria que incluyó la venta de 17 lotes ubicados en una reserva natural, maniobra que “creó una apariencia de legalidad” y buscaba desapoderar al Estado de un bien público.

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El instrumento señala además: “Los testimonios de los usurpadores refieren que había 17 lotes de Rafael Trujillo y Maximiliano Barreiro, ambos funcionarios del Gobierno, y que fueron ellos quienes le ofrecieron a Juan Pablo Castro hacerle el proyecto de loteo a cambio de 17 lotes que después fueron vendidos por Trujillo e incluso ofrecidos en redes sociales”.

Allanamientos, comprobantes de depósitos, recibos firmados, mensajes de WhatsApp y documentación oficial secuestrada reforzaron la acusación. Pese a la contundencia de las pruebas, ambos exagentes insistieron en cuestionar la investigación, atribuir responsabilidades a otras áreas del Estado o naturalizar prácticas prohibidas.

La defensa de Barreiro

Barreiro argumentó que el acto recurrido “desestima arbitrariamente las defensas y pruebas aportadas”, que los planos que confeccionó fueron hechos “cumpliendo la normativa aplicable”, y que los supuestos errores de catastro eran “exigencias arbitrarias de la Dirección General de Catastro (DGC)”. También afirmó que los honorarios que cobró estaban avalados por legislación vigente, negando haber cometido faltas graves.

Incluso sostuvo que una denunciante le hacía “regalos” como gesto personal. El decreto remarca esa admisión: “El recurrente reconoce haber recibido regalos, en abierta contradicción con la prohibición legal expresa del artículo 30 inciso 7 de la Ley Nº 5.473”.

Además, señaló que el acto cuestionado lo acusa por “no mostrar arrepentimiento”. Frente a este punto, el Gobierno respondió: “No se trata de un juicio previo sino de una conclusión definitiva en el marco valorativo de la finalidad correctiva de la conducta humana que cabe a las sanciones y penas”.

La defensa de Trujillo

Trujillo, por su parte, afirmó que no tuvo injerencia en la selección de inmuebles del llamado “loteo Gaucho Castro”, y que su función tenía un carácter “político asistencial”. Alegó que los gastos cobrados a beneficiarios no constituían exacciones ilegales, sino pagos necesarios por tareas que —según él— no estaban cubiertas por la repartición.

El decreto refuta expresamente esa postura: “Las sumas dinerarias percibidas fueron para imprimir trámite a gestiones que legalmente fueron concebidas como gratuitas, lo que evidencia un proceder constante y sistemático”.

También descartó su argumento sobre la supuesta falta de competencia del área en trámites vinculados al pastoreo: “La afirmación de que la Subsecretaría no tenía competencia se desvirtúa con la sola lectura del Decreto Nº 1.460/1-2004”.

Rechazo

La administración provincial concluyó que ninguna de las impugnaciones logró revertir las pruebas reunidas en el sumario. El decreto enfatiza: “Las faltas cometidas se encuentran debidamente acreditadas. Los argumentos de los recurrentes no resultan pertinentes para desvirtuar los cargos formulados”.

En el caso de Barreiro, se destacó que los planos fueron confeccionados “con finalidades diferentes a las previstas por las normas”, orientados al fraccionamiento y venta de tierras públicas. En cuanto a ambos, la resolución remarca la gravedad de la conducta: “Los recurrentes en ningún momento negaron su participación en la venta de lotes ni en el loteo en sí, siendo de suma importancia los resultados de los allanamientos que dan cuenta del secuestro de documentación del Estado en sus domicilios”.

Asimismo, el Ejecutivo reafirmó que la causa penal en trámite no impide la sanción administrativa, ya que el sumario se basa en faltas probadas y la eventual condena solo podría agravar la situación disciplinaria.

Ética pública, confianza y daños institucionales

El instrumento legal incorpora una reflexión doctrinaria respecto a los estándares éticos de los agentes públicos, citando que “la confianza pública se cimienta en la seguridad de que los agentes actúan únicamente en función del interés general”, y que la aceptación de beneficios personales deteriora esa credibilidad.

La decisión de cesantearlos —según el texto— responde a la necesidad de “evitar mayores perjuicios” y preservar la integridad de la Administración, afectada por una maniobra que buscaba sustraer bienes fiscales mediante la creación de trámites ilegítimos con apariencia de legalidad.

El proceso penal sigue su curso e involucra también a Juan Pablo Castro, Fernando Rogel Chaler, Yanina Mamaní, Jorge Cruz hijo y Damián Romano, entre otros, generando un expediente que podría derivar en condenas y nuevas medidas administrativas.

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Fernando Rogel Chaler, ex subsecretario de Regulación Nominal.

La disolución de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat y el traslado de competencias a la Dirección General de Catastro no consiguieron disipar las dudas sobre deficiencias estructurales en la supervisión pública, reveladas crudamente por este escándalo. Con base en los antecedentes del sumario, el dictamen de Fiscalía de Estado y el análisis de los planteos, el decreto dispone: “Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por los señores Maximiliano Rodrigo Martín Barreiro (…) y Pablo Rafael Trujillo (…) en atención a lo expresado precedentemente”.

La medida queda firme y mantiene abierta la posibilidad de aplicar sanciones más severas si la Justicia penal avanza hacia una condena.

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