El Gobierno nacional revocó la autorización de funcionamiento a nueve cooperativas en Tucumán

A través del INAES, se oficializó la baja de entidades locales en el marco de un plan de reordenamiento impulsado por el Ministerio de Capital Humano. La medida responde a irregularidades administrativas y busca evitar la desvirtuación del sistema asociativo.
La resolución RESFC-2026-266-APN-DI#INAES establece la revocación «por contrario imperio» de las autorizaciones otorgadas previamente. En el caso específico de Tucumán, las cooperativas alcanzadas por esta medida son:
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Cooperativa de Trabajo Textil Agujastuc Limitada (Matrícula 61.402)
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Cooperativa de Trabajo Construcción para Todos Limitada (Matrícula 64.446)
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Cooperativa de Trabajo Reciclados OCT Limitada (Matrícula 64.542)
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Cooperativa de Trabajo Tex-Ar Limitada (Matrícula 65.860)
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Cooperativa de Trabajo Construc-Siv Limitada (Matrícula 66.781)
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Cooperativa de Trabajo Construcciones Barrio La Pila Limitada (Matrícula 66.880)
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Cooperativa de Trabajo Agraria para Todos Limitada (Matrícula 66.998)
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Cooperativa de Trabajo Construcciones Tuc Limitada (Matrícula 68.881)
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Cooperativa de Trabajo Ladrillera Rojo OCT Limitada (Matrícula 70.948)
Esta decisión forma parte de una política de fondo ejecutada por el Ministerio de Capital Humano. El organismo dispuso la suspensión de miles de entidades a nivel nacional debido a la ausencia de Estados Contables y asambleas desde febrero de 2017 hasta septiembre de 2024.
El objetivo central de este reordenamiento es «resguardar la figura y valores del cooperativismo y el mutualismo como así también evitar su desvirtuación, abuso y utilización partidaria». Según fuentes oficiales, la falta de documentación denota una «falta de funcionamiento regular», motivo por el cual ya se han retirado autorizaciones a más de 9.000 entidades en todo el país tras no haber cumplido con las intimaciones previas de regularización.
Marco legal y derechos de las entidades
La resolución notifica que se ha resuelto: «Revocar por contrario imperio en los términos del artículo 17 de la Ley 19.549 (modificada por la Ley 27.742) y del artículo 164 del Código Civil y Comercial de la Nación las Resoluciones a través de los cuales se autorizó a funcionar como cooperativa» a las entidades mencionadas anteriormente.
Asimismo, el INAES aclara que las cooperativas afectadas cuentan con instancias legales para recurrir la medida. El texto oficial hace «saber a la entidad que, contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: Revisión (30 días), Reconsideración (20 días), Aclaratoria (5 días) y Alzada (30 días)», o bien la acción judicial pertinente.



