
Un empleado judicial que fuera condenado por abuso logró la absolución en segunda instancia
Un tribunal de impugnación absolvió a un empleado judicial que había sido condenado a ocho meses de prisión condicional por abuso sexual simple. La decisión se tomó por el beneficio de la duda, tras considerar que no se alcanzó el grado de certeza necesario para sostener la condena.
El caso se originó el 18 de marzo de 2023, cuando la denunciante, cuyo nombre se mantiene en reserva, asistió a una fiesta en un local de avenida Presidente Perón, en Yerba Buena. Durante el evento, se descompensó tras combinar alcohol con una medicación que tomaba por prescripción médica. Un compañero de trabajo, que además tenía vínculos con su familia, se ofreció a llevarla a su casa. Según el expediente, durante el trayecto el acusado la besó y le tocó sus partes íntimas sin su consentimiento.
La fiscal Adriana Reinoso Cuello impulsó la investigación y, en el juicio oral, la auxiliar fiscal Pilar Sampayo solicitó una condena de un año de prisión. La querella, representada por Silvia Furque y Guillermo Dodds, pidió dos años, mientras que la defensa, a cargo de Patricio Char, reclamó la absolución.

En octubre de 2023, el juez Alejandro Tomas resolvió condenar al acusado a ocho meses de prisión condicional.La defensa impugnó la sentencia, argumentando que el juez no valoró todas las pruebas y que no se comprobó fehacientemente la falta de consentimiento de la víctima. También sostuvo que una testigo observó un contacto previo entre ambos y que los mensajes enviados por la denunciante esa madrugada fueron tergiversados, ya que algunos habrían sido redactados para evitar problemas con su esposo. Además, cuestionó que no se haya analizado la conversación entre la denunciante y el acusado al día siguiente del hecho.
La auxiliar fiscal Sampayo rechazó los planteos, sosteniendo que el Ministerio Público mantuvo la misma acusación desde el inicio de la investigación, respaldada con pruebas contundentes. La querella compartió esta postura y acusó a la defensa de intentar forzar una revisión completa del juicio para revertir el fallo condenatorio.
Sin embargo, el juez de Impugnación Eudoro Albo falló a favor del acusado. En su resolución, enfatizó que “el reposo probatorio en la desnuda declaración de la víctima, solo resulta aceptable en el caso de imposibilidad real y efectiva de que sea reforzada por otros medios”. Además, sostuvo que no se realizaron las diligencias necesarias para respaldar la acusación y que, ante la falta de certeza, debía primar el principio de inocencia.
Para fundamentar su decisión, Albo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que establece que la duda no puede ser valorada en contra del acusado, ya que ello vulneraría el principio constitucional de presunción de inocencia.
Con este fallo, el empleado judicial quedó absuelto de la condena que pesaba en su contra, aunque el caso dejó un fuerte debate sobre la valoración de pruebas en delitos de índole sexual y el peso de la declaración de la víctima en ausencia, entre otros elementos probatorios.
La auxiliar fiscal Sampayo rechazó los planteos, sosteniendo que el Ministerio Público mantuvo la misma acusación desde el inicio de la investigación, respaldada con pruebas contundentes. La querella compartió esta postura y acusó a la defensa de intentar forzar una revisión completa del juicio para revertir el fallo condenatorio.
Sin embargo, el juez de Impugnación Eudoro Albo falló a favor del acusado. En su resolución, enfatizó que “el reposo probatorio en la desnuda declaración de la víctima, solo resulta aceptable en el caso de imposibilidad real y efectiva de que sea reforzada por otros medios”. Además, sostuvo que no se realizaron las diligencias necesarias para respaldar la acusación y que, ante la falta de certeza, debía primar el principio de inocencia.
Para fundamentar su decisión, Albo citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que establece que la duda no puede ser valorada en contra del acusado, ya que ello vulneraría el principio constitucional de presunción de inocencia.
Con este fallo, el empleado judicial quedó absuelto de la condena que pesaba en su contra, aunque el caso dejó un fuerte debate sobre la valoración de pruebas en delitos de índole sexual y el peso de la declaración de la víctima en ausencia, entre otros elementos probatorios.