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LOS UBER, DIDI Y CABIFY MOTOS DEBEN TENER LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL:

Hay que regular mediante Decreto Municipal ad-referéndum del Concejo Deliberante, Ordenanza o Ley: “que Los conductores de motos de aplicaciones electrónicas que trasladen pasajeros tengan licencia de conducir profesional y 21 años mínimo”.

La Provincia de Tucumán y el Municipio Capitalino están adherido en un 100% a La Ley 24.449 y sus modificatorias, y en el Art. 2°, párrafo quinto establece que “La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales….”.
Así las cosas y para la expedición de Licencia Profesional (D1) a los conductores de motos de las aplicaciones electrónicas, deberían haber obtenido la clase A1, al menos un año antes y a partir de los 21 años, excluyendo de esta posibilidad a los mayores de 65 años.
La clase A 1.2 para motos de hasta 150 cc u 11 kw de potencia máxima, para las eléctricas. La A 1.3 para para motos de más de 150 cc y hasta 300 cc o de más de 11 kw y hasta 20 kw, para las eléctricas, para la cual el solicitante deberá acreditar una antigüedad previa de 2 años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años. La A 1.4 para motos de más de 300 cc o de más de 20 kw de potencia máxima de motos eléctricas, deberá acreditar una antigüedad previa de 2 años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años que acrediten 1 año en motos de cualquier cilindrada.

Sin estigmatizar al 100% de los conductores de motos por aplicación, lo cierto es que existe una "siniestralidad elevada e inseguridad vial" no registrada, por no respetar las normas de tránsito, violando la luz roja, girando en “U” y/o a la izquierda en avenidas, sin respetar las velocidades permitidas, o transportando más de un pasajero, con tal de hacer más viajes.

(ADJUNTO AUDIO DE UNA USUARIA) Destaco además que el Artículo 9º de la Ley Nacional de Tránsito en su Art. 9° sobre Educación Vial, establece que, para el correcto uso de la vía pública, dispone: “Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario.
Pero la provincia incumple con esta norma. Solo San Miguel de Tucumán tiene, aproximadamente, 319 Edificios de Establecimientos Educativos (160 Estatales y 159 Privados). Ahora si los desglosamos por Maternal, Inicial, Primaria, Secundaria, Terciario, Especial y Adultos el número se eleva a 725, lo cual PERMITIRIA COMBATIR EL ANALFABETISMO VIAL; IMAGINEMOS SI SE ENSEÑARA EN TODA LA PROVINCIA.

Hay que fomentar la educación y prevención vial como herramienta fundamental para disminuir los accidentes de tránsito, pero las motos, como medio de transporte, ocupan el primer lugar en el trágico ranking de la siniestralidad en Argentina.

Durante 2024, en el 60% de los accidentes a nivel nacional estuvo involucrada una moto. Y de los siniestros fatales, en el 49% de los casos estuvieron involucradas las motos. Las estadísticas accidentológica indican que el año pasado hubo más de 3.800 muertes registradas en siniestros de tránsito. Hay que cubrir el vacío normativo del carnet habilitante para trasportar pasajeros en moto con la licencia profesional generando un paraguas legal.

Además de los considerandos expuestos deberían hacerse más controles en la calle de motos en general y de motos Uber, Didi o Cabify para evitar que prolifere aún más la
siniestralidad, y no como ahora que la autoridad de Movilidad Urbana ha dispuesto controles donde solo se secuestren 20 motos en general, de aplicaciones o no tornando inútiles dichos controles.

Enrique ROMERO (Ex Director Gral. de Tpte de Tucumán – Ex Director Gral. de Tpte
de Sgo del Estero y Ex Sub Secretario de Tto y Tpte de S.M de Tucumán)

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