El pte.del partido provincial Ley y Orden un proyecto al Concejo para conductores de motos de aplicaciones

Señor Presidente H. Concejo Deliberante San Miguel de Tucumán Dr. Fernando Arturo JURI –
S U D E S P A C H O.-
De mi mayor consideración:
El que suscribe Enrique Fernando ROMERO, Presidente del Partido Provincial Ley y Orden se dirige a Ud. y por su intermedio a la Comisión de Transporte de ese cuerpo, al efecto de que se legisle sobre la obligatoriedad para que los conductores de motos de aplicaciones Uber – Didi – Cabify y/o las que pudieran surgir en el futuro, yb que transportan pasajeros en forma rentada o paga TENGAN LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL. 
Fundo mi petición en el hecho de que la Ley Nacional de Tránsito 24.449, establece en el TITULO I – PRINCIPIOS BASICOS – CAPITULO UNICO EN SU ART. 2° – COMPETENCIA, que: “La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.
Dicha propuesta no altera el espíritu de la Ley y preserva su unicidad garantizando la seguridad jurídica del ciudadano. Por otra parte, es de público y notorio conocimiento los siniestros protagonizados por conductores de Motos de Aplicaciones y los que no son de aplicaciones.
Muchas veces y según testimonios de pasajeros transportados circulan a alta velocidad, doblan en “U”, giran a la izquierda y hasta a veces circulan en Contramano, sin que entiendan QUE LA VULNERABILIDAD DEL MOTORISTA CASTIGA ESPECIALMENTE LAS IMPRUDENCIAS, Y LAS CIFRAS SON ENORMEMENTE PREOCUPANTES.
En San Miguel de Tucuman los siniestros viales con vehículos de dos ruedas se repiten todos los días y solo algunos son difundidos o registrados por las comisarías de zona en los que ocurren.
Según el Informe Preliminar de Siniestralidad Vial Fatal de la ANSV el 46% de las muertes en Argentina involucran motos; en el NOA, los decesos de motociclistas representan el 61%. De las 3.894 víctimas fatales reportadas a nivel nacional, 1.790 eran ocupantes de motocicletas, por encima de los automovilistas con un 25%, peatones 12%, ocupantes de camionetas 8%, ciclistas 5% y otros 4%.
La moto ya no es solo un vehículo de transporte familiar, sino que ahora es transporte de pasajeros que abonan por ese servicio por ser más económico, sin que el usuario de este servicio tome conciencia del riesgo que supone, sin que a veces dependa del motorista, como cuando un automovilista los encierra y hay que maniobrar como se puede.
Entre la falta de previsión más destacadas están el no uso del casco, maniobras peligrosas, exceso de velocidad, consumo de alcohol, multiplicidad de ocupantes, escaso conocimiento sobre manejo defensivo, mala infraestructura vial e incumplimiento de las normas. En relación con los siniestros fatales, el informe de la ANSV muestra que el 58% se produjo por colisiones, el 12% por atropellos a peatones, el 11% por vuelcos y el resto por caídas, choques y despistes.
El auge de las motos se explica por el bajo costo, la facilidad de pago en cuotas y el costo del Transporte Público de Pasajeros y aunque la moto representa una solución rápida para millones de argentinos, también plantea un desafío urgente en términos de seguridad vial, ya que más motos en la calle implican más exposición y, si no se fortalecen los controles, también más riesgo.
Por ello, propongo:
A) LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL, PARA LOS CONDUCTORES DE MOTOS DE LAS DISTINTAS APLICACIONES UBER, DIDI, CABIFY Y LAS QUE PUDIESEN APARECER EN EL FUTURO.
B) QUE LA CLASIFICACION DE LAS CATEGORÍAS DE LICENCIA DE CONDUCIR PROFESIONAL PARA CONDUCTORES DE MOTOS DE APLICACIONES, QUE TRANSPPORTAN PASAJEROS SEA LA SIGUIENTE:
“D” A1.2 – para Motocicletas hasta 150 cc o 11 kW. “D” A1.3- para Motocicletas de 150 cc hasta 300 cc o 11 kW hasta 20 kW. “D” A1.4 – para Motocicletas de más de 300 cc o más de 20 kW.
C) LA EDAD MÍNIMA PARA EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD EN MOTO COMO TRANSPORTE DE PASAJEROS, SEA DE 21 AÑOS
MINIMO Y 65 MÁXIMO. D) LA ANTIGÜEDAD MAXIMA SEA DE HASTA 8 AÑOS, ASEGURANDO ASÍ QUE LAS MOTOS SEAN MODERNAS Y CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD.
E) LOS CONDUCTORES DE MOTOS DE APLICACIONES DEBEN REALIZAR IDÉNTICO CURSO QUE REALIZAN LOS CONDUCTORES DE OMNIBUS, TAXIS Y/O TRAFIC, EN TEMAS DE SEGURIDAD VIAL Y NORMATIVAS VIGENTES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS.
F) USAR CHALECOS REFLEXTIVOS IDENTIFICATORIOS DE LA EMPRESA PARA LA QUE PRESTAN SERVICIO, COMO LO HACEN LAS MOTOS Y BICICLETASA DE LAS MULTINACIONALES QUE ENNTREGAN ALIMENTOS Y PRODUCTOS EN LINEA.
Sin otro particular y a la espera de la propuesta sea analizada por el órgano de su digna presidencia, me despido reiterando mis saludos de distinguida consideración.
San Miguel de Tucumán
Enero 26 de 2026



