{"id":12235,"date":"2025-11-10T12:26:01","date_gmt":"2025-11-10T11:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/?p=12235"},"modified":"2025-11-10T12:26:01","modified_gmt":"2025-11-10T11:26:01","slug":"un-chico-de-14-anos-obtuvosu-derecho-a-vivir-con-sus-abuelos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/2025\/11\/10\/un-chico-de-14-anos-obtuvosu-derecho-a-vivir-con-sus-abuelos\/","title":{"rendered":"Un chico de 14 a\u00f1os obtuvo,su derecho a vivir con sus abuelos"},"content":{"rendered":"<div class=\"pull-left col-md-6 fotos-containers\">\n<div class=\"container-fluid noPadding galeria_fotos_nota\">\n<div class=\"\"><b>La Justicia de Tucum\u00e1n resolvi\u00f3 que un adolescente de 14 a\u00f1os contin\u00fae viviendo con sus abuelos maternos, con quienes reside desde su infancia, tras un proceso judicial en el que se evalu\u00f3 su entorno afectivo y su voluntad expresada ante la jueza Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros.\u00a0<\/b><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La magistrada prioriz\u00f3 el bienestar emocional y la estabilidad familiar del menor, quien manifest\u00f3 su decisi\u00f3n de no mantener contacto con su padre por el momento.<\/div>\n<div><\/div>\n<p>El conflicto judicial se inici\u00f3 en 2020, cuando el progenitor, identificado como\u00a0<b>L. S.<\/b>, reclam\u00f3 el cuidado personal unilateral de su hijo\u00a0<b>D. A.<\/b>, argumentando que la madre y su familia obstaculizaban el v\u00ednculo. <strong>Sin embargo, las investigaciones y audiencias posteriores confirmaron que el joven hab\u00eda desarrollado desde peque\u00f1o una relaci\u00f3n s\u00f3lida y cotidiana con sus abuelos, quienes asumieron un rol activo en su crianza. La madre, actualmente en tratamiento de rehabilitaci\u00f3n, tambi\u00e9n reside en el mismo domicilio junto a otros hijos.<\/strong><\/p>\n<div>Durante el proceso, las declaraciones del adolescente fueron consideradas determinantes. En varias audiencias celebradas entre 2023 y 2025, el joven expres\u00f3 sentirse <strong>\u201cfeliz, contenido y protegido\u201d<\/strong> en el hogar de sus abuelos. La jueza destac\u00f3 la madurez y coherencia de sus dichos, considerando que cualquier modificaci\u00f3n en su entorno podr\u00eda alterar su equilibrio emocional.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En su sentencia, Rey Galindo sostuvo que imponer otro esquema de cuidado \u201cdesconocer\u00eda la realidad vital del adolescente\u201d y subray\u00f3 que, si bien el sistema jur\u00eddico promueve el cuidado compartido entre los progenitores, este principio no es absoluto y debe adaptarse a las trayectorias familiares reales. La magistrada advirti\u00f3 sobre los riesgos del \u201cformalismo jur\u00eddico\u201d y defendi\u00f3 decisiones \u201corientadas a la efectividad real de los derechos\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>El fallo introduce el concepto de \u201cacogimiento familiar intergeneracional\u201d, al reconocer el papel de los abuelos como cuidadores principales y su aporte a la red de co-cuidados familiares. Esta figura no sustituye la responsabilidad de los padres, sino que la complementa dentro de un esquema de protecci\u00f3n integral.<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Respecto del padre biol\u00f3gico, la jueza no descart\u00f3 la posibilidad de un futuro r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n, aunque aclar\u00f3 que solo podr\u00e1 concretarse si mejoran las condiciones emocionales del adolescente. <strong>\u201cSer\u00e1n los adultos quienes deber\u00e1n propiciar esas condiciones para un eventual reencuentro en un contexto seguro y acompa\u00f1ado\u201d,<\/strong> se\u00f1ala la resoluci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Sobre la madre, el fallo valor\u00f3 su progreso en el tratamiento de salud y sostuvo que mantener al menor en un entorno estable le permite continuar su recuperaci\u00f3n sin sobrecargas. La decisi\u00f3n, precis\u00f3 la jueza, busca proteger y no excluir, evitando estigmatizaciones.<\/div>\n<div>Adem\u00e1s, se fij\u00f3 una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos netos del padre, con el objetivo de cubrir las necesidades b\u00e1sicas del joven. La jueza aclar\u00f3 que esta disposici\u00f3n constituye \u201cuna acci\u00f3n positiva de protecci\u00f3n integral\u201d dentro del marco de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/div>\n<div><strong>Rey Galindo tambi\u00e9n dirigi\u00f3 un mensaje directo al adolescente, explic\u00e1ndole la decisi\u00f3n en un lenguaje comprensible y record\u00e1ndole que puede solicitar nuevas audiencias si lo considera necesario. Asimismo, habilit\u00f3 un canal de comunicaci\u00f3n personal para garantizar su participaci\u00f3n sin intermediarios.<\/strong><\/div>\n<div>Finalmente, la magistrada rechaz\u00f3 el pedido del padre, confirm\u00f3 la residencia del adolescente con sus abuelos maternos, posterg\u00f3 el contacto con el progenitor, fij\u00f3 alimentos provisorios y atribuy\u00f3 las costas del proceso al demandante.<\/div>\n<div><b>Con esta resoluci\u00f3n, la Justicia reafirma la primac\u00eda del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y reconoce jur\u00eddicamente la validez de modelos familiares extendidos, donde la voz del adolescente adquiere valor jur\u00eddico decisivo cuando demuestra coherencia, autonom\u00eda y arraigo afectivo.<\/b><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia de Tucum\u00e1n resolvi\u00f3 que un adolescente de 14 a\u00f1os contin\u00fae viviendo con sus abuelos maternos, con quienes reside desde su infancia, tras un proceso judicial en el que se evalu\u00f3 su entorno afectivo y su voluntad expresada ante la jueza Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial &hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12236,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[47,34],"tags":[1918],"class_list":["post-12235","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justicia","category-locales","tag-tribunales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12235"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12235\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12237,"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12235\/revisions\/12237"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12236"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}