{"id":14952,"date":"2026-03-04T07:28:28","date_gmt":"2026-03-04T10:28:28","guid":{"rendered":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/?p=14952"},"modified":"2026-03-04T07:28:52","modified_gmt":"2026-03-04T10:28:52","slug":"sanciones-a-la-empresa-9-de-julio-por-calles-sucias-y-no-le-pagara-26-millones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/2026\/03\/04\/sanciones-a-la-empresa-9-de-julio-por-calles-sucias-y-no-le-pagara-26-millones\/","title":{"rendered":"Sanciones a la empresa 9 de Julio por calles sucias y no le pagar\u00e1 $26 millones"},"content":{"rendered":"<div class=\"space-y-3\">\n<div class=\"max-w-4xl\">\n<p class=\"__className_c59aa5 text-lg pt-2\">Tras desestimar el reclamo de la firma, la gesti\u00f3n de Rossana Chahla ratific\u00f3 las penalidades aplicadas por incumplimientos en barrido mec\u00e1nico, levantamiento de basurales y volcaderos en diversas zonas de San Miguel de Tucum\u00e1n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"flex flex-col md:flex-row mt-3 gap-4 relative\">\n<div class=\"grow md:w-[856px] relative\">\n<div>\n<div class=\"relative -top-2\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"rounded w-full\" src=\"https:\/\/res.cloudinary.com\/dut4yhfgk\/image\/upload\/v1772566856\/Noticias\/tendencias\/el-municipio-capitalino-confirmo-sanciones-a-la-empresa-9-de-julio-por-calles-sucias-y-no-le-pagara-26-millones\/l8yfd2ken5usr77wbpmb.jpg\" alt=\"El municipio capitalino confirm\u00f3 sanciones a la empresa 9 de Julio por calles sucias y no le pagar\u00e1 $26 millones\" width=\"856\" height=\"422\" data-nimg=\"1\" \/><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"md:flex md:items-start md:justify-between md:gap-8 relative \">\n<div class=\"sticky left-0 top-44\">\n<div class=\"flex flex-col items-center gap-2 p-2 bg-white\/80 backdrop-blur-sm rounded-full shadow-lg border border-gray-200\">La Municipalidad de San Miguel de Tucum\u00e1n rechaz\u00f3 el recurso de reconsideraci\u00f3n y nulidad interpuesto por la empresa Transportes 9 de Julio S.A. contra dos resoluciones que impon\u00edan sanciones por incumplimientos en tareas de barrido de calles y manejo de volcaderos y basurales, ratificando as\u00ed la retenci\u00f3n de pagos por un total superior a los $26 millones.<\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"pb-7 font-thin\">\n<p class=\"text-lg\"><em><strong>De acuerdo con el Decreto N\u00b00061\/SADS\/2026 del 02\/03\/2026, firmado por la intendenta Rossana Chahla, se desestim\u00f3 el planteo del apoderado de la firma, Dr.\u00a0Francisco Sim\u00f3n Moya, contra la Resoluci\u00f3n N\u00b07434\/SADS\/2025 del 22\/12\/2025 y la Resoluci\u00f3n N\u00b07344\/SADS\/2025 del 17\/12\/2025. Estas disposiciones autorizaban descuentos a la empresa por un monto de $15.243.254,72 y $11.045.082,26, respectivamente, sumando $26.288.336,98, debido a fallas en el cumplimiento de m\u00faltiples \u00f3rdenes de servicio relacionadas con barrido de calles en diversas zonas de la ciudad.<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-14894 size-full\" src=\"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/970x250-2.gif\" alt=\"\" width=\"970\" height=\"250\" \/><\/strong><\/em><\/p>\n<p class=\"text-lg\"><strong>La empresa argument\u00f3 en su recurso que \u00abexisten basurales cr\u00f3nicos de generaci\u00f3n permanente que, pese a haber sido levantados con anterioridad, vuelven a formarse de manera recurrente\u00bb; que \u00abla Municipalidad realiza inspecciones en d\u00edas que no corresponden al cronograma de prestaci\u00f3n del servicio establecido en el plan de trabajo oportunamente acordado, por lo cual la Empresa se encuentra eximida de responsabilidad respecto de las observaciones formuladas\u00bb; que \u00abrespecto al barrido de calles, en algunos casos el mismo se ejecut\u00f3 de manera parcial debido a la dificultad que presenta la tarea, en virtud de la gran cantidad de veh\u00edculos estacionados pr\u00f3ximos al cord\u00f3n, lo que impide realizar un barrido completo. <\/strong><\/p>\n<p class=\"text-lg\">En otros supuestos, el barrido se efectu\u00f3 en un horario distinto al de la inspecci\u00f3n, resultando probable que, por acci\u00f3n del viento, se haya producido una nueva acumulaci\u00f3n de hojas con posterioridad a su realizaci\u00f3n\u00bb; que \u00ablos volcaderos fueron cumplidamente levantados en aquellos sectores de la v\u00eda p\u00fablica que resultaban accesibles, permaneciendo \u00fanicamente los residuos ubicados en propiedad privada, cuya remoci\u00f3n no corresponde a la Empresa\u00bb; y que \u00aben determinados casos no fue posible efectuar el levantamiento de los residuos debido a la presencia de l\u00edquidos cloacales, circunstancia que imposibilita la ejecuci\u00f3n segura de la tarea\u00bb.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"max-w-full h-auto object-contain\" title=\"transporte 9 de julio.jpg\" src=\"https:\/\/res.cloudinary.com\/dut4yhfgk\/image\/upload\/v1772566623\/Noticias\/general\/imagen-contenido\/content\/content-image-transpor-1772566622092.jpg\" alt=\"transporte 9 de julio.jpg\" \/><\/p>\n<p class=\"text-lg\"><strong>Adem\u00e1s, sostuvo que \u00abno existe un criterio de contemporaneidad e inmediatez entre el horario de cumplimiento del servicio -seg\u00fan el plan de trabajo acordado- y, el d\u00eda y hora que se efect\u00faa la fiscalizaci\u00f3n, por lo que es previsible que se encuentren servicios aun no realizados, pero que ello no implica que los mismos no se hayan cumplido\u00bb, y reclam\u00f3 la nulidad por \u00abla supuesta violaci\u00f3n del procedimiento de imposici\u00f3n de penalidades y la consiguiente afectaci\u00f3n del derecho de defensa de la Empresa\u00bb, alegando que \u00abante la detecci\u00f3n de una irregularidad en la prestaci\u00f3n del servicio, la inspecci\u00f3n debe emitir previamente una orden interna de servicio, otorgando a la contratista un plazo prudencial a fin de que subsane la irregularidad o deficiencia detectada, y que reci\u00e9n una vez vencido dicho plazo corresponde labrar el acta de constataci\u00f3n\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p class=\"text-lg\">Sin embargo, la postura municipal, respaldada por dict\u00e1menes de la Asesor\u00eda Legal de la Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de la Fiscal\u00eda Municipal, rechaz\u00f3 estos argumentos al considerar que \u00abel procedimiento aplicado se ajusta plenamente a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que las verificaciones se realizan conjuntamente con el supervisor de la Empresa y con posterioridad al plazo de 24 horas otorgado para el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas.<\/p>\n<p class=\"text-lg\"><strong>En consecuencia, no resulta cierto que las actas carezcan de las especificaciones exigidas, sino que, por el contrario, la Empresa debi\u00f3 haber adoptado los recaudos necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las \u00f3rdenes referidas dentro del plazo otorgado\u00bb; que \u00ablos fundamentos del recurso interpuesto, no poseen la virtualidad jur\u00eddica suficiente para que prospere el mismo, por cuanto los incumplimientos fueron constatados en forma conjunta por el personal de la Empresa y por los inspectores de la Municipalidad y que por ello, se labraron las actas correspondientes con la formalidades previstas por lo que no resulta cierto que hayan violentado el procedimiento de imposici\u00f3n de penalidades ni el procedimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del contrato ni el principio de buena fe contractual y el debido proceso, por cuanto el procedimiento se encuentra ajustado a lo establecido en el mismo\u00bb.<\/strong><\/p>\n<blockquote><p>Ajustado a las normas<\/p><\/blockquote>\n<p class=\"text-lg\">En otro de los fragmentos del instrumento legal se resalta que \u00ablos argumentos analizados, no resultan validos o contundentes para que permitan modificar las resoluciones adoptadas en los actos administrativos impugnados, toda vez que los incumplimientos fueron constatados en forma conjunta por el personal de la Empresa y por los inspectores de la Municipalidad, y por ello, se labraron las actas correspondientes con las formalidades previstas por lo que no resulta cierto que se haya violentado el procedimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del contrato ni el principio de buena fe contractual y el debido proceso, por cuanto el procedimiento se encuentra ajustado a lo establecido en el mismo\u00bb.<\/p>\n<p class=\"text-lg\"><strong>En consecuencia, el decreto dispone desestimar el Recurso de Reconsideraci\u00f3n y Nulidad en contra de las resoluciones y ratificar las mismas. Adem\u00e1s, ordena notificar a la empresa a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable.<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"rounded-full object-cover p-[2px]\" src=\"https:\/\/res.cloudinary.com\/dut4yhfgk\/image\/upload\/ar_1:1,c_auto,h_100,q_100,w_100\/v1760048499\/Administradores\/redactor\/enuncjzd5mfjiebpghng.jpg\" alt=\"Avatar de Gabriel Toledo\" width=\"33\" height=\"33\" data-nimg=\"1\" \/><span style=\"font-size: 8pt;\"><b class=\"text-foreground capitalize text-sm leading-tight\">Gabriel Toledo<\/b><\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras desestimar el reclamo de la firma, la gesti\u00f3n de Rossana Chahla ratific\u00f3 las penalidades aplicadas por incumplimientos en barrido mec\u00e1nico, levantamiento de basurales y volcaderos en diversas zonas de San Miguel de Tucum\u00e1n. 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