{"id":3889,"date":"2024-07-31T14:26:16","date_gmt":"2024-07-31T12:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/?p=3889"},"modified":"2024-07-31T14:26:16","modified_gmt":"2024-07-31T12:26:16","slug":"diputados-iniciara-el-debate-sobre-el-proyecto-que-baja-la-edad-de-imputabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/2024\/07\/31\/diputados-iniciara-el-debate-sobre-el-proyecto-que-baja-la-edad-de-imputabilidad\/","title":{"rendered":"Diputados iniciar\u00e1 el debate sobre el proyecto que baja la edad de imputabilidad"},"content":{"rendered":"<div class=\"post-content\">\n<p>La iniciativa fue enviada por el Gobierno nacional. La misma establece bajar la edad a los 13 a\u00f1os y plantean que es necesaria una reforma del r\u00e9gimen penal juvenil acorde a la realidad actual.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Diputados iniciar\u00e1 el debate en un plenario de comisiones sobre el proyecto enviado por el Gobierno nacional que propone un nuevo r\u00e9gimen penal juvenil, <strong>aplicable a adolescentes entre 13 y 18 a\u00f1os<\/strong>, \u201ccuando fueran imputados por un hecho tipificado como delito en el C\u00f3digo Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"contenido-post\">\n<p>La iniciativa ser\u00e1 puesta a consideraci\u00f3n en una reuni\u00f3n conjunta de las comisiones de Legislaci\u00f3n Penal, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda este mi\u00e9rcoles a las 12.30 en el segundo piso del Anexo \u201cC\u201d. De la misma, formar\u00e1n parte el secretario de Justicia de la Naci\u00f3n,\u00a0<strong>Sebasti\u00e1n Amerio<\/strong>, y el director nacional de Normativa y Relaci\u00f3n con los Poderes Judiciales y Ministerios P\u00fablicos,\u00a0<strong>Fernando Oscar Soto<\/strong>.<\/p>\n<p>\u201cLa finalidad del r\u00e9gimen de responsabilidad penal juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educaci\u00f3n, resocializaci\u00f3n e integraci\u00f3n social. El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisi\u00f3n del delito\u201d, reza uno de los art\u00edculos de la iniciativa.<\/p>\n<p>A su vez, aclara que \u201cdesde el inicio del proceso penal y hasta su finalizaci\u00f3n, el adolescente imputado gozar\u00e1 de los derechos y garant\u00edas reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las constituciones provinciales, los ordenamientos locales y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cEl juez y el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal deber\u00e1n velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las v\u00edctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes\u201d<\/strong>, agrega.<\/p>\n<p>Entre las medidas complementarias para los adolescentes, figuran el asesoramiento, orientaci\u00f3n o supervisi\u00f3n peri\u00f3dica de un equipo interdisciplinario; la asistencia a programas educativos, de formaci\u00f3n ciudadana, de capacitaci\u00f3n laboral, deportivos; y la participaci\u00f3n en un tratamiento m\u00e9dico o psicol\u00f3gico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario, entre otras.<\/p>\n<p>El proyecto prev\u00e9 que<strong> \u201csi el adolescente careciera de grupo familiar o si \u00e9ste resultara inconveniente y perjudicial para su inter\u00e9s superior, el juez deber\u00e1 dar intervenci\u00f3n a la autoridad competente en protecci\u00f3n de sus derechos\u201d.<\/strong> \u201cEn todos los casos, se deber\u00e1 o\u00edr y tener en cuenta la opini\u00f3n del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la v\u00edctima\u201d, suma.<\/p>\n<p>Respecto a las penas, \u201ccuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n y hasta un m\u00e1ximo de 6 a\u00f1os, y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la v\u00edctima, una grave violencia f\u00edsica o ps\u00edquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones grav\u00edsimas ni se haya causado la muerte o un da\u00f1o ps\u00edquico grave a la v\u00edctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en tr\u00e1mite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio P\u00fablico Fiscal y habiendo escuchado a la v\u00edctima, podr\u00e1 reemplazar la pena de prisi\u00f3n\u201d por alguna de las penas previstas en uno de los art\u00edculos.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, se mencionan penas tales como la amonestaci\u00f3n; prohibici\u00f3n de contacto o de aproximarse a la v\u00edctima, su familia u otras personas que el juez estime; prohibici\u00f3n de conducci\u00f3n de veh\u00edculos; prohibici\u00f3n de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espect\u00e1culos, inclusive deportivos, musicales o culturales; prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds o del lugar en el cual reside o del \u00e1mbito territorial que el juez determine; prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad; monitoreo electr\u00f3nico y penas privativas de libertad.<\/p>\n<p>\u00c9stas \u00faltimas ser\u00e1n: privaci\u00f3n de la libertad en domicilio; privaci\u00f3n de la libertad en un instituto abierto; privaci\u00f3n de la libertad en un instituto especializado de detenci\u00f3n, o bien en una secci\u00f3n separada de un establecimiento penitenciario. \u201cLa decisi\u00f3n deber\u00e1 ser tomada por el tribunal o juez en una resoluci\u00f3n en el que se expongan los motivos que justifican la privaci\u00f3n de la libertad y deber\u00e1 indicarse el lugar de cumplimiento\u201d, establece.<\/p>\n<p>Respecto de los adolescentes alcanzados por la ley, quedar\u00e1 \u201cprohibida la imposici\u00f3n de las penas privativas de la libertad de reclusi\u00f3n perpetua y de prisi\u00f3n perpetua\u201d, siendo el plazo m\u00e1ximo de las penas privativas de la libertad de 20 a\u00f1os. \u201cLa regla es aplicable aun si la escala penal fuera m\u00e1s elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes\u201d, estima.<\/p>\n<p>Otro p\u00e1rrafo se\u00f1ala que \u201ccuando el adolescente condenado cumpla 2\/3 de la pena impuesta en detenci\u00f3n y se dieran las circunstancias previstas en el C\u00f3digo Penal para otorgar la libertad condicional, el tribunal podr\u00e1 disponer que el resto de la pena sea cumplido mediante las restantes penas establecidas en esta ley\u201d.<\/p>\n<p>Sobre la reclusi\u00f3n, se indica que \u201cel adolescente deber\u00e1 ser alojado en un instituto adecuado de detenci\u00f3n o en la secci\u00f3n separada de los adultos de un establecimiento carcelario, adecuada para el tratamiento de adolescentes, que cada jurisdicci\u00f3n organizar\u00e1 siguiendo los principios generales que se establecen\u201d.<\/p>\n<p>En los fundamentos del proyecto, el Gobierno sostuvo que \u201cla situaci\u00f3n de los menores en conflicto con la ley penal es uno de los graves problemas que hoy atraviesa la sociedad argentina y su abordaje requiere una soluci\u00f3n integral que contemple no solo la cuesti\u00f3n punitiva, sino tambi\u00e9n medidas estatales que acompa\u00f1en al adolescente luego, con el objeto de que obtenga un futuro con integraci\u00f3n social y trabajo, comprensi\u00f3n y arrepentimiento por la conducta punible perpetrada\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cEn este sentido, cabe destacar que la Ley N\u00b022.278, actual R\u00e9gimen Penal de la Minoridad, sancionada en 1980, no responde a los principios reconocidos en la Constituci\u00f3n Nacional y en la legislaci\u00f3n internacional, respecto del menor que ha infringido la ley penal. Es por ello que resulta indispensable sancionar una ley especial que regule la materia e incorpore los referidos principios, adecuada a nuestra realidad social\u201d<\/strong>, expres\u00f3 el PEN.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consider\u00f3 que uno de los \u201cproblemas\u201d de la legislaci\u00f3n actual es \u201cla edad de imputabilidad\u201d. \u201cActualmente, los delitos cometidos por adolescentes de menos de 16 a\u00f1os quedan impunes. Esta circunstancia genera una situaci\u00f3n de injusticia, que perciben tanto las v\u00edctimas como la sociedad en general\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Y se resalt\u00f3 que, respecto a la regi\u00f3n, la edad de 16 se encuentra entre las \u201cm\u00e1s bajas\u201d, siendo de 14 en Chile, Colombia y Per\u00fa; de 13 en Guatemala, Nicaragua y Uruguay; de 12 en Brasil y M\u00e9xico; y de 7 en Granada y Trinidad y Tobago. <\/strong>Por otra parte, en los fundamentos el Gobierno mencion\u00f3 los antecedentes de ocho proyectos presentados en Diputados por distintos bloques.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa fue enviada por el Gobierno nacional. La misma establece bajar la edad a los 13 a\u00f1os y plantean que es necesaria una reforma del r\u00e9gimen penal juvenil acorde a la realidad actual. 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