{"id":4866,"date":"2024-11-26T11:33:13","date_gmt":"2024-11-26T10:33:13","guid":{"rendered":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/?p=4866"},"modified":"2024-11-26T11:33:13","modified_gmt":"2024-11-26T10:33:13","slug":"aprobaron-dejar-sin-fueros-a-legisladores-funcionarios-y-magistrados-saltenos-en-procesos-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/index.php\/2024\/11\/26\/aprobaron-dejar-sin-fueros-a-legisladores-funcionarios-y-magistrados-saltenos-en-procesos-judiciales\/","title":{"rendered":"Aprobaron dejar sin fueros a legisladores, funcionarios y magistrados salte\u00f1os en procesos judiciales"},"content":{"rendered":"<div class=\"the-post-header s-head-modern s-head-modern-a has-share-meta-right\">\n<div class=\"post-meta post-meta-a post-meta-left post-meta-single has-below\"><\/div>\n<\/div>\n<div class=\"the-post s-post-modern\">\n<article id=\"post-70465\" class=\"post-70465 post type-post status-publish format-standard has-post-thumbnail category-salta\">\n<div class=\"post-content-wrap has-share-float\">\n<div class=\"post-share-float share-float-b spc-social-colors spc-social-colored\">\n<div class=\"inner\">\n<div class=\"services\"><em>Legisladores sin inmunidad de proceso para investigaciones por delito penal. La iniciativa busca dejar en claro que ning\u00fan legislador, funcionario o magistrado tiene privilegios especiales si es objeto de una investigaci\u00f3n penal, es decir no tienen inmunidad de proceso.<\/em><\/div>\n<div><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-4867 size-full\" src=\"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/88172-discurso-del-gobernador-saenz-en-el-125-periodo-de-sesiones-ordinarias-de-la-legislatura-provincial-20230301160603.jpg\" alt=\"\" width=\"901\" height=\"600\" srcset=\"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/88172-discurso-del-gobernador-saenz-en-el-125-periodo-de-sesiones-ordinarias-de-la-legislatura-provincial-20230301160603.jpg 901w, https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/88172-discurso-del-gobernador-saenz-en-el-125-periodo-de-sesiones-ordinarias-de-la-legislatura-provincial-20230301160603-300x200.jpg 300w, https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/88172-discurso-del-gobernador-saenz-en-el-125-periodo-de-sesiones-ordinarias-de-la-legislatura-provincial-20230301160603-768x511.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 901px) 100vw, 901px\" \/><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"post-content cf entry-content content-spacious\">\n<p>El Senado dio media sanci\u00f3n este jueves a un proyecto de ley que <strong>modific\u00f3 dos art\u00edculos del C\u00f3digo Procesal<\/strong> Penal de la provincia, que regulan el procedimiento penal cuando los implicados en delitos son legisladores, funcionarios p\u00fablicos o magistrados del Poder Judicial o funcionarios de la Procuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La iniciativa busca dejar en claro que ning\u00fan legislador, funcionario o magistrado tiene privilegios especiales si es objeto de una investigaci\u00f3n penal, es decir no tienen inmunidad de proceso.<\/p>\n<p>En ese caso, el juez o el fiscal de la causa podr\u00e1n efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusi\u00f3n del proceso, a excepci\u00f3n de aquellos que impliquen la restricci\u00f3n de la libertad. La media sanci\u00f3n incluye una modificaci\u00f3n en igual sentido, <strong>al art\u00edculo 26\u00b0 de la Ley 7138 (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio P\u00fablico)<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos del C\u00f3digo Procesal Penal (Ley 7690) que se modificaron, son el 15\u00b0 y el 18\u00b0 y est\u00e1n contenidos en la Secci\u00f3n III de esa norma, que va del art\u00edculo 15\u00b0 al 23\u00b0 y que lleva por t\u00edtulo \u201cObst\u00e1culos fundados en privilegios constitucionales\u201d. <strong>El senador Esteban D\u00b4Andrea autor del proyecto inicial<\/strong> y miembro informante consider\u00f3 que \u201csi una ley tiene distintas interpretaciones, es porque no es suficientemente clara; es ah\u00ed cuando intervienen los legisladores para dejar en claro que la ley es una sola y debe tener una interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dijo que las modificaciones al C\u00f3digo Procesal Penal vienen a llevar claridad con la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos <strong>15\u00b0 y 18\u00b0 de la Ley 7690(C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia) y el art\u00edculo 26\u00b0 de la Ley 7138 (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios).<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cLa comunidad debe tener tranquilidad que cualquier legislador, funcionario p\u00fablico o magistrado van a tener le mismo tratamiento ante la ley \u201c, <\/strong>\u201cSi hay un proceso penal en contra de cualquiera que circunstancialmente estuviera ocupando un cargo, a va a ser procesado y juzgado como cualquier vecino\u201d.<\/p>\n<p>Dijo que <strong>\u201cla inmunidad no es un impedimento para que las personas que la tienen, puedan ser juzgadas como cualquiera, de principio a fin, hasta llegar a un veredicto\u201d. <\/strong>Apunt\u00f3 finalmente que \u201cesta modificaci\u00f3n era absolutamente necesaria para que la interpretaci\u00f3n de la ley sea una sola, de la misma manera para todos y ofrezca la tranquilidad que debe dar la Justicia cuando dicta una sentencia\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-4868 size-full\" src=\"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/legis.jpg\" alt=\"\" width=\"570\" height=\"467\" srcset=\"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/legis.jpg 570w, https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/legis-300x246.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 570px) 100vw, 570px\" \/><\/p>\n<p>El Senado dio media sanci\u00f3n este jueves a un proyecto de ley que modific\u00f3 dos art\u00edculos del C\u00f3digo Procesal Penal de la provincia, que regulan el procedimiento penal cuando los implicados en delitos son legisladores, funcionarios p\u00fablicos o magistrados del Poder Judicial o funcionarios de la Procuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La iniciativa busca dejar en claro que ning\u00fan legislador, funcionario o magistrado tiene privilegios especiales si es objeto de una investigaci\u00f3n penal, es decir no tienen inmunidad de proceso. En ese caso, el juez o el fiscal de la causa podr\u00e1n efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusi\u00f3n del proceso, a excepci\u00f3n de aquellos que impliquen la restricci\u00f3n de la libertad.<\/p>\n<p>La media sanci\u00f3n incluye una modificaci\u00f3n en igual sentido, al art\u00edculo 26\u00b0 de la Ley 7138<strong> (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio P\u00fablico)<\/strong> Los art\u00edculos del C\u00f3digo Procesal Penal (Ley 7690) que se modificaron, son el 15\u00b0 y el 18\u00b0 y est\u00e1n contenidos en la Secci\u00f3n III de esa norma, que va del art\u00edculo 15\u00b0 al 23\u00b0 y que lleva por t\u00edtulo \u201cObst\u00e1culos fundados en privilegios constitucionales\u201d<\/p>\n<p>El senador Esteban D\u00b4Andrea autor del proyecto inicial y miembro informante consider\u00f3 que \u201csi una ley tiene distintas interpretaciones, es porque no es suficientemente clara; es ah\u00ed cuando intervienen los legisladores para dejar en claro que la ley es una sola y debe tener una interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dijo que las modificaciones al C\u00f3digo Procesal Penal vienen a llevar claridad con la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 15\u00b0 y 18\u00b0 de la Ley 7690(C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia) y el art\u00edculo 26\u00b0 de la Ley 7138 (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios).<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-4870 size-full\" src=\"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/7-2.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"595\" srcset=\"https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/7-2.jpg 1024w, https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/7-2-300x174.jpg 300w, https:\/\/cafeprensa.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/7-2-768x446.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/p>\n<p>\u201cLa comunidad debe tener tranquilidad que cualquier legislador, funcionario p\u00fablico o magistrado van a tener le mismo tratamiento ante la ley \u201c, <strong>\u201cSi hay un proceso penal en contra de cualquiera que circunstancialmente estuviera ocupando un cargo, a va a ser procesado y juzgado como cualquier vecino\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Dijo que \u201cla inmunidad no es un impedimento para que las personas que la tienen, puedan ser juzgadas como cualquiera, de principio a fin, hasta llegar a un veredicto\u201d. Apunt\u00f3 finalmente que \u201cesta modificaci\u00f3n era absolutamente necesaria para que la interpretaci\u00f3n de la ley sea una sola, de la misma manera para todos y ofrezca la tranquilidad que debe dar la Justicia cuando dicta una sentencia\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cArt. 15.- Medidas urgentes. Actos procesales. Si de la investigaci\u00f3n penal preparatoria surgiere la sospecha de participaci\u00f3n delictiva de un legislador, magistrado, funcionarios que por ley gozan de la misma inmunidad, o sujeto a juicio pol\u00edtico, el Fiscal practicar\u00e1 u ordenar\u00e1 realizar las medidas tendientes a interrumpir la comisi\u00f3n del hecho punible y a preservar toda la prueba que corriere riesgo de perderse por la demora, siempre que no se afectare el inter\u00e9s protegido por la prerrogativa.<\/strong><\/p>\n<p>Iniciada una causa penal contra las personas enumeradas en el p\u00e1rrafo anterior, el Fiscal y Juez intervinientes podr\u00e1n efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusi\u00f3n del proceso, a excepci\u00f3n de aquellos que impliquen la restricci\u00f3n de la libertad.<\/p>\n<p>La inmunidad constitucional de arresto no obsta el normal cumplimiento de los actos procesales correspondientes\u201d.<\/p>\n<p>Art 18\u00b0 CPP Actual<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n como imputado y antejuicio Art. 18.- El llamado a prestar declaraci\u00f3n como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla, el Juez de Garant\u00edas, a pedido del Fiscal, deber\u00e1 solicitar su desafuero, remoci\u00f3n o juicio pol\u00edtico, acompa\u00f1ando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n con media sanci\u00f3n<\/p>\n<p>\u201cArt. 18.- Declaraci\u00f3n como imputado y antejuicio. El llamado a prestar declaraci\u00f3n como imputado no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionarios que por ley\u00a0\u00a0 gozan de la misma inmunidad, magistrado y los que se encuentren sujetos a juicio pol\u00edtico no concurrieran a prestarla, previa reiteraci\u00f3n de la citaci\u00f3n correspondiente, el Juez de Garant\u00edas, a pedido del Fiscal, deber\u00e1 solicitar su desafuero, remoci\u00f3n o juicio pol\u00edtico, acompa\u00f1ando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifican, para ordenar su comparendo compulsivo y continuar la causa\u201d.<\/p>\n<p><strong>Articulo 26 Ley 7138 actual (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios).<\/strong><\/p>\n<p>Art. 26.- Cuando se formule requerimiento fiscal o querella por delitos comunes contra algunos de los Magistrados o Funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, no podr\u00e1 ser sometido a procesos contra su persona, sin que el Juez competente solicite el allanamiento de su inmunidad.<\/p>\n<p>Si el acusado hubiera sido detenido por sorprend\u00e9rselo infraganti en la ejecuci\u00f3n de un delito pasible de pena corporal, por el cual no corresponda condena de ejecuci\u00f3n condicional, el Juez pondr\u00e1 de inmediato el hecho en conocimiento del Jurado y proceder\u00e1 conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n con media sanci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art. 26.- Iniciada una causa penal contra alguno de los magistrados o funcionarios acusables ante el Jurado de Enjuiciamiento, el fiscal y el juez intervinientes podr\u00e1n efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusi\u00f3n del proceso, a excepci\u00f3n de aquellos que impliquen la restricci\u00f3n de la libertad, para lo cual el juez competente solicitara el allanamiento de su inmunidad.<\/p>\n<p>Si el acusado hubiera sido detenido por sorprend\u00e9rselo in fraganti en la ejecuci\u00f3n de un delito pasible de pena corporal, por el cual no corresponda condena de ejecuci\u00f3n condicional, el juez pondr\u00e1 de inmediato el hecho en conocimiento del jurado y proceder\u00e1 conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/article>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Legisladores sin inmunidad de proceso para investigaciones por delito penal. 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