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Aprobaron y juraron la reforma constitucional

La vicegobernadora Teresita Madera, el gobernador Quintela y la presidenta de la Convención Constituyente Ada Maza.

Treinta convencionales constituyentes juraron este lunes 22 la carta magna provincial reformada, mientras que los 6 restantes, pertenecientes a la oposición, no concurrieron a la Legislatura como forma de expresar su desacuerdo, tras casi un año de trabajo rentado. De los opositores que no juraron, 3 pertenecen al radicalismo, otros 2 son independientes y uno representa al sector del empresario Néstor Bosetti (ex vicegobernador peronista, hoy opositor), pero cabe recordar que este bloque obtuvo 8 bancas, y tras algunos desacuerdos una dirigente del sector de Felipe Álvarez (ex viceintendente peronista de la Capital y luego diputado nacional del Pro) y otro perteneciente al partido de José Luis Espert, se escindieron de Juntos por el Cambio, y terminaron jurando la carta magna reformada junto al peronismo.

Reforma Constitucional 2024 La Rioja
Al estilo futbolero, una foto de los protagonistas con el gobernador al arriba y al centro.

El nuevo texto constitucional (puede descargarlo haciendo clic en las letras coloreadas) tiene varias particularidades que han suscitado polémicas, y se prevé que puedan originar algún conflicto judicial, como pedidos de inconstitucionalidad:

  • El artículo 15 sobre Demandas contra el Estado blinda los fondos públicos y hace prácticamente inembargables los ingresos provinciales.
  • El artículo 16 respecto de Responsabilidad del Estado expresa: «La responsabilidad del Estado Provincial es objetiva, directa y solidaria con sus agentes cuando éstos causaren daños a terceros por mal desempeño de sus funciones, a menos que los actos que los motiven hubieren sido ejecutados fuera de sus atribuciones. Una ley especial regulará la responsabilidad del Estado».
  • El artículo 23 sobre el Principio de Paridad de Género choca con la redacción de los artículos 143, 161 y 202 donde textualmente dice que las fórmulas de gobernador y vicegobernador, las de intendentes y viceintendentes, y el Tribunal Superior de Justicia se integrarán «promoviendo la paridad en su composición».
  • El artículo 24 trata sobre la denominada Renta Básica Universal«El Estado Provincial garantiza a sus ciudadanos, un ingreso mínimo básico universal destinado a satisfacer sus derechos humanos fundamentales. Este ingreso será fijado con criterios de justicia social y responsabilidad fiscal. Una ley reglamentará las pautas de asignación».
  • En el artículo 36 sobre Libertad de Pensamiento y de Expresión, aclara que «Esta libertad está sujeta a la responsabilidad ulterior que pudiera surgir como consecuencia directa y mediata de sus actos conforme a lo dispuesto en esta Constitución».
  • Se crea un Juzgado Electoral a la par del Tribunal Electoral Permanente (artículo 105).
  • El artículo 110 establece mayorías y minorías para la elección de diputados, pero no modifica de acuerdo al censo la representación de los departamentos (la Capital tiene mas del 50% de la población pero solo cuenta con 8 sobre 36 diputados).
  • Solo se establecen límites al nepotismo en los artículos 142 (para gobernador y vicegobernador) y 151 (para ministros provinciales), hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
  • Las reelecciones inmediatas se limitan a una sola para los diputados provinciales (artículo 114), gobernador y vicegobernador (artículo 143), Consejo de la Magistratura (artículo 178), Jurado de Enjuiciamiento (artículo 184), intendentes, viceintendentes y concejales municipales (artículo 202), pero no se establecen mayores límites.
  • El artículo 158 sobre el Período de Designación, Validación y Concurso de «Las y los jueces e integrantes del Ministerio Público» quienes «durarán en sus funciones diez (10) años» y establece que «Un año antes que concluya el período de designación, el Consejo de la Magistratura convocará a la jueza o al juez o miembro del Ministerio Público a un proceso de validación en el cargo por igual período, elevando a la Cámara de Diputados el pliego para su designación. En caso de no validar, cesará de pleno derecho al cumplirse el período y se procederá a un nuevo concurso. Las y los jueces e integrantes del Ministerio Público podrán concursar de manera sucesiva hasta el límite de edad impuesto en esta Constitución» (70 años).
  • Se agregan los cargos de Fiscal General Adjunto y Defensor General Adjunto (artículos 172 y 175) se crea el de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes (artículos 186 y 187).
La vicegobernadora Madera, el gobernador Quintela y la presidenta del Tribunal Superior de Justicia Gabriela Asís.

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