La reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la reelección indefinida del gobernador formoseño Gildo Insfrán reabrió una discusión que trasciende las fronteras de Formosa y alcanza a otras provincias donde la continuidad de los liderazgos políticos comienza a generar interrogantes institucionales.
En Tucumán, el debate adquiere características propias. No porque la Constitución provincial habilite reelecciones indefinidas, sino porque existe una cuestión interpretativa que podría transformarse en materia de controversia judicial de cara a las elecciones de 2027.
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El gobernador Osvaldo Jaldo ya dejó entrever su voluntad de competir por un nuevo mandato. Desde el oficialismo sostienen que la Constitución tucumana es clara al permitir una reelección consecutiva para quien ocupa la gobernación. Bajo esa interpretación, el actual mandatario estaría plenamente habilitado para buscar otros cuatro años al frente de la Casa de Gobierno.
Sin embargo, la discusión jurídica podría ser más compleja de lo que parece.
La zona gris tucumana
La particularidad del caso tucumano radica en que Jaldo no desembarcó en el Poder Ejecutivo recién en 2023.
Durante más de una década fue vicegobernador de la provincia y, en numerosas oportunidades, ejerció efectivamente la titularidad del Poder Ejecutivo debido a las ausencias temporales de Juan Manzur, ya sea por viajes oficiales, licencias o funciones nacionales.
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Si bien esos períodos no constituyen formalmente mandatos electivos como gobernador, algunos constitucionalistas sostienen que podrían ser considerados dentro de una discusión más amplia sobre la continuidad en el ejercicio real del poder.
La pregunta de fondo es sencilla pero políticamente explosiva: ¿debe computarse únicamente el tiempo ejercido como gobernador electo o también los años durante los cuales una misma figura tuvo participación directa y permanente en la conducción del Poder Ejecutivo?
El antecedente Insfrán
La mayoría de la Corte evitó pronunciarse sobre el fondo del caso Formosa por cuestiones procesales. Sin embargo, el voto del juez Carlos Rosenkrantz dejó una serie de definiciones que podrían convertirse en argumentos para futuras impugnaciones electorales.
Según esa posición, la periodicidad de los mandatos y la alternancia en el ejercicio del poder constituyen elementos esenciales de la forma republicana de gobierno.
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Rosenkrantz sostuvo que la democracia no se agota en la celebración periódica de elecciones, sino que también requiere mecanismos efectivos que eviten la concentración prolongada del poder político y garanticen condiciones razonables de competencia entre quienes aspiran a gobernar.
Bajo esa mirada, el análisis constitucional no debería limitarse exclusivamente a la literalidad de los artículos, sino también al impacto institucional que genera la permanencia de una misma persona en posiciones de poder durante extensos períodos.
¿Podría judicializarse una candidatura?
Por el momento no existe ningún planteo judicial ni tampoco una definición oficial sobre una eventual candidatura de Jaldo en 2027. Sin embargo, el antecedente Formosa muestra que las discusiones sobre límites al poder provincial están lejos de haber terminado.
La experiencia reciente de la Corte en casos de Santiago del Estero, Río Negro, San Juan y ahora Formosa revela una creciente disposición del máximo tribunal a intervenir cuando considera que están en juego principios republicanos básicos.
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En ese contexto, cualquier interpretación flexible de los límites constitucionales podría convertirse en objeto de controversia.
La discusión recién comienza. Pero una cosa parece clara: si la política tucumana avanza hacia un nuevo mandato de Jaldo, el debate no girará únicamente alrededor de lo que dice la Constitución, sino también sobre cómo debe interpretarse el concepto de permanencia en el poder dentro de una república democrática.
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FUENTE:
https://quediario.com.ar/2026/06/15/jaldo-2027-zona-gris-constitucional-tucuman/




